INTRODUCCIÒN
Señor Sudelegado de CONDUMEX en CUERNAVACA:
Sr. Joel Sánchez Soriana:
He intentado comunicarme con usted por teléfono vìa correo electrónico y los resultados han sido nulos. Por ejemplo, Informan que el buzón está lleno; que no se puede pasar el teléfono a usted, etc….
En virtud de que considero esencial este procedimiento y estoy atento a sus múltiples ocupaciones, creo que este escrito debe ser leído por usted. En el documento ejerzo moderadamente la LIBERTAD DE EXPRESIÒN, y muestro mi indignación por este fraude.
Por ende, me permito solicitarle tenga la bondad de leer íntegramente con antelación este documento, porque mañana, a la hora de la audiencia, por razones que conozco de memoria---por los diferentes casos que he dirimido en esta DELEGACIÒN de CONDUSEF, todos, Gracias a Dios y a la honestidad del anterior Delegado Sr. Sanders, con éxito, a mi entera satisfacción---, quizás no sea el corto tiempo propicio destinado a dicha audiencia para estudiar y evaluar los principios de Derecho que invoco.
Agradezco de antemano su benigna aceptación.
Temixco, Morelos, 5 de Abril de 2016
Propuesta a la Autoridad y Nueva Respuesta al informe de BANCOMER de fecha 10 de febrero 2016.
Expediente 2016/170/3
C. JOEL SÁNCHEZ SORIANA
SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS
PRESENTE.
Me permito referirme a la información que envió la Lic. Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A.
En ésta, se refiere al contrato de inversión Meta Ahorro Personal 2303291707 asociado con la cuenta 0197402147 de fecha 11/02/2015 con fecha de corte MENSUAL de la sucursal 5069- Temixco que abrió el funcionario 9317863, Víctor Eduardo Cano Luna, por instrucciones directas del Director Francisco Robles Duque.
La representante de BANCOMER de ninguna manera hace referencia a los puntos que presento en mi queja y que ahora me permito enumerar:
1. Ella sufrió un colapso y hace mención de un “asunto problemático consistente en depósito no aplicado “. De ninguna manera, ni siquiera eufemísticamente puede llamarse así al hecho de que BANCOMER no me haya entregado los intereses del capital que puse en una cuenta llamada “meta ahorro” por el banco.
2. Luego, apunta que hubo incumplimiento ” en los meses julio y septiembre de 2015”. No obstante a renglón seguido pone que “es importante mencionar que el mes de agosto de 2015 se aplicó abono de dos mensualidades (julio y agosto de 2015I)”. Por lo tanto, es rotundamente imposible que haya habido incumplimiento en el mes mencionado de julio.
3. Y lo que sigue en su respuesta son mentiras: no hubo abono a la cuenta, sino simple traslado de la cantidad puesta en inversión a mi cuenta corriente, sin ningún interés.
4. Y lo que ella considera “un abono de intereses a la tasa base” no es sino las cantidades de 500 pesos que deposité de febrero a agosto.
5. Así, esta falaz contestación a mi impugnación legítima de ninguna manera cumple con el ordenamiento de la Ley en la Materia, específicamente con el siguiente artículo:
Título Quinto De los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje
Capítulo I Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 68
Capítulo I Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 68
ARTICULO 68.
………….
II. LA INSTITUCION FINANCIERA DEBERA, POR CONDUCTO DE UN REPRESENTANTE, RENDIR UN INFORME POR ESCRITO QUE SE PRESENTARA CON ANTERIORIDAD O HASTA EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000)
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000)
III. EN EL INFORME SEÑALADO EN LA FRACCION ANTERIOR, LA INSTITUCION FINANCIERA, DEBERA RESPONDER DE MANERA RAZONADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE LA RECLAMACION, EN CASO CONTRARIO, DICHO INFORME SE TENDRA POR NO PRESENTADO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE MAYO DE 2005)
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE MAYO DE 2005)
LA INSTITUCION FINANCIERA DEBERA ACOMPAÑAR AL INFORME, LA DOCUMENTACION, INFORMACION Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA SUSTENTARLO, NO OBSTANTE, LA COMISION NACIONAL PODRA EN TODO MOMENTO, REQUERIR A LA INSTITUCION FINANCIERA LA ENTREGA DE CUALQUIER INFORMACION, DOCUMENTACION O MEDIOS ELECTROMAGNETICOS QUE REQUIERA CON MOTIVO DE LA RECLAMACION Y DEL INFORME;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE JUNIO DE 2007)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE JUNIO DE 2007)
IV. LA COMISION NACIONAL PODRA SUSPENDER JUSTIFICADAMENTE Y POR UNA SOLA OCASION, LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. EN ESTE CASO, LA COMISION NACIONAL SEÑALARA DIA Y HORA PARA SU REANUDACION, LA CUAL DEBERA LLEVARSE A CABO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES.
6. En efecto, en mi queja de fecha 18 de diciembre del año pasado, me refiero a que jamás recibí estados de cuenta, ni en mi domicilio, ni por correo ordinario o electrónico, a pesar de que en el contrato base de esta acción se señalan esos medios. No hay respuesta a mi anotación de que NO EXISTE CLÁUSULA ALGUNA QUE SEÑALE QUE LA Falta de depósito de 500 pesos mensuales originará la cancelación del contrato. Tampoco al hecho de que a pesar de haber visitado mi domicilio en dos ocasiones haya pretextado que no pudo llegar a informarme de mi estado de cuenta, el Director de la Sucursal Temixco.
7. Tampoco se hace mención en la “respuesta” de Bancomer a los escritos que presenté a partir del uno de diciembre diversos escritos a los que me refiero en mi queja, particularmente al manuscrito dirigidop a BBVA BANCOMER S.A. a quien corresponda, de fecha 14 de enero de 2016, en que asiento:
8. “En virtud de que el Sr. ALBERTO CRUZ MARTÍNEZ, alto funcionario de BBVA BANCOMER, S.A. tuvo a bien acordar que se añadirá a mi cuenta Nº 0197402147, a mi nombre, la cantidad de $27,710.95 correspondientes al interés generado de febrero a junio de 2015.., agradezco ese acto de equidad”, documento que está firmado de recibido por el Sr. Francisco Robles Duque, Director de la Sucursal Temixco. A ese documento me refiero en mi petición de que se señale día y hora para la audiencia de conciliación, el 17 de febrero pasado.
9.Por lo tanto, considero que en virtud de que LA INSTITUCION FINANCIERA, hizo caso omiso del artículo citado de la Ley aplicable y de ningún modo RESPONDIÒ DE MANERA RAZONADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE MI RECLAMACION, el INFORME presentado por la representante de BANCOMER, SE TENDRA POR NO PRESENTADO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; y solicito, de una vez, que el Señor Joel Sánchez, Delegado de CONDUSEF en el Estado de Morelos, tenga la bondad de que exija que
LA INSTITUCION FINANCIERA DEBERÁ ACOMPAÑAR AL INFORME, LA DOCUMENTACION, INFORMACION Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA SUSTENTARLO, Y QUE AL MISMO TIEMPO Y NO OBSTANTE, LA COMISION NACIONAL PUEDA EN TODO MOMENTO, REQUERIR A LA INSTITUCION FINANCIERA LA ENTREGA DE CUALQUIER INFORMACION, DOCUMENTACION O MEDIOS ELECTROMAGNETICOS QUE REQUIERA CON MOTIVO DE LA RECLAMACION Y DEL INFORME;
10. Por ende, si durante la presente audiencia, el representante de BANCOMER, S.A. no satisface mis justas pretensiones, pido, igualmente, con rodo respeto al Señor representante de
LA COMISION NACIONAL SUSPENDA JUSTIFICADAMENTE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. EN ESTE CASO, LA COMISION NACIONAL SEÑALARA DIA Y HORA PARA SU REANUDACION, LA CUAL DEBERA LLEVARSE A CABO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES.
Insisto en que tenga a bien, el Señor Subdelegado de CONDUSEF, de atender los siguientes puntos de mi queja, para que sean debidamente respondidos por los representantes legales de BANCOMCER:
11. Con relación al contrato mismo,
12. Lo primero que se observa es que desde la carátula todas las fojas tienen una enumeración errónea idéntica. Pues, para todas en la parte superior dice: “PAGINA 1 DE 1” (y que tienen las 7 pps. Del contrato original).
13.- Y en dicha carátula hay una casilla que dice: “·ESTADO DE CUENTA”. < Y, Allí existe una casilla que tiene:>
“Enviar a Domicilio, Envío por correo electrónico”, estando las casillas cruzadas por un X.
14. Así también, en la parte superior de la misma carátula, fija un interés con tasa base 0.20% a 360 días que deberá rendir una GAT--ganancia anual total-- “antes de impuestos de 0.20%, real 3.32%”.
15. Por otra parte, en el “ANEXO DE COMISIONES AL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES CUYO NÚMERO DE CUENTA SE PRECISA EN ESTE DOCUMENTO OPERACIONES PASIVAS (META AHORRO PERSONAL)” hay una advertencia: “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios”. No más.
A la única “obligación” a la que se puede referir tal aviso es a pagar 500 pesos mensuales. La interpretación sui generis de los de BANCOMER no corresponde con la del cliente que considera dicha aportación al monto depositado, como enteramente opcional, y que tendría sólo el objeto de incrementar un poco el rendimiento por el interés “premium” que ofrece. Pero, en realidad, es un gancho puesto de mala fe y con el propósito de propiciar un malentendido en el cliente para que, en caso de no depositar tal cantidad irrisoria, LOS DIRECTIVOS de ese Banco tramposo, BANCOMER, intenten lograr que el cliente pierda los intereses generados en el trayecto de la meta anual, pues, Muy de mala fe, BANCOMER cancelará el contrato con todos los intereses producidos y, en el caso, sin siquiera avisar al cliente de ese acto totalmente ilícito, lo que devendrá en que la cantidad de más de 2,700.000.00 se quede en su cuenta corriente sin que produzca ni un centavo de beneficio y lo haya jineteado impunemente BANCOMER.
16. Luego, en otra foja, “ANEXO DE TABLA DE DEPOSITOS AL CONTRATO DE META AHORRO CUYO NÚMERO DE CUENTA SE PRECISA EN ESTE DOCUMENTO”, se establecen dos tasas de rendimiento a la “aportación” de 500 pesos: “Premium” que es una “tasa de interés preferencial que se pagará sólo si el cliente deposita cada mes los 500 pesos, y una “tasa base” que es una tasa fija para aportaciones realizadas que se pagará al vencimiento del plan, por cancelación, retiro voluntario o cuando el cliente realice sus depósitos fuera de la fecha pactada”. (Aquí pongo en cursivas este otro falaz punto que pretende engañar al cliente, pues sin estar en el clausulado, con claridad meridiana, pretenden que dé lugar a que el cliente suponga que por no depositar esos 500 pesos, pudiera producirse una cancelación legal, lo cual es , por supuesto, imposible de toda imposibilidad, porque por principio general de Derecho, debe comprenderse que la cantidad depositada para generar intereses <$2,700,000.00> está depositada ahí para generar intereses independientemente de los intereses generados por los $500.00. <of course!> Otro punto más que apunta a la mala fe y trampas del banco mañoso: BANCOMER.
17. De acuerdo con TAL PLAN, YO RECIBIRÍA, sólo con respecto a semejantes aportaciones, en el mes de agosto $2, 761.246.86 más $6,286.80, ---de acuerdo al SIMULADOR DE META AHORRO anexado-- tomando en cuenta, como lo reconoce la C. Sharon Elizabeth Vilchis Barrón, que se aplicaron dos mensualidades , julio y agosto de 2015, por parte de los funcionarios o empleados que depositaron ($1,000.00), un mil pesos, en la cuenta META AHORRO, para ipso facto en el uno de septiembre cancelaran el contrato ilícitamente sin ponerle ningún centavo de interés!!!
18. Ahora bien, en ninguna parte se precisa ni se menciona que esta omisión de parte del cliente (en septiembre) dé lugar a cancelación unilateral, por parte del BANCO, naturalmente. Repìto: en NINGUNA CLÁUSULA SE ESTABLECE SEMEJANTE BARBARIDAD, pues sólo un tonto de remate aceptaría semejante condición que es un robo a mano armada en plena luz del día…
19. Según principios generales del Derecho, los normativos ordenamientos jurídicos de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, tales como los
Principios de equidad,, justicia, ética, entre otros, lo que no está en un contrato NO ES, NO EXISTE. Y
Pacta sunt servanda, locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado, constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y CONVENIOS del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes" y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Conditio sine qua non que refiere a una acción, condición o ingrediente necesario y esencial —de carácter más bien obligatorio— para que algo sea posible y funcione correctamente: Si no está en el contrato, no existe.
20. Pero, además, hay otro principio general: que lo depositado en un banco, por medio de un contrato de inversión, es para que ineluctablemente, a fortiori, produzca un interés.
El cliente se ha privado de utilizar su capital de ahorro, sólo con ese propósito, de recibir un beneficio y no lo ha puesto en BANCOMER para que, de manera deshonesta, solo el banco se beneficie con la utilización de ese dinero.
21. Por lo tanto, resulta claramente evidente que no había cláusula alguna que diera lugar a una cancelación, por lo que resultó ser una rescisión unilateral, arbitraria y sin fundamento.
22. Por otra parte, se ve en la carátula otras malas artes o artimañas: que los funcionarios de BBVA BANCOMER, quedaron obligados a informarme del estado de cuenta enviándolo a mi domicilio o por correo electrónico, lo que nunca aconteció.
23. Y como he declarado en innumerables documentos, en mis 36 blogs, de Google y 12 de WORDPRESS, en las redes sociales, EN FACEBOOK, TWITTER, Hi5, y en la propia página de BANCOMER en internet, no fue sino hasta el uno de diciembre del año pasado, en que de buena fe me presenté en las oficinas de la SUCURSAL TEMIXCO—tras una larga convalecencia, que me enteré que BBVA BANCOMER había cancelado el contrato en cuestión sin darme previo aviso ni proporcionarme algún estado de cuenta, por ningún medio. Más aún, el director de dicha sucursal FRANCISCO ROBLES DUQUE, me mintió pretextando que---como era su obligación—quiso avisarme a tiempo del estado de la cuenta, en el mes de septiembre pero que no pudo comunicármelo por teléfono ni pudo encontrar mi domicilio, a pesar de que en dos ocasiones había asistido, el 22 de julio, el 29 de julio y en el mismísimo mes de septiembre invitado a comer, acompañado por sus empleados de confianza A MI PROPIA CASA, sin que me dieran ninguna información en forma personal de mi cuenta..
24. Para un cliente que confió sus ahorros, adquirió dos seguros para autos y demostró en todo momento lealtad y buena voluntad al banco, no cabe duda que fue VÍCTIMA PROPICIATORIA, traicionado, abusado y maltratado por quienes tenían la obligación ética, moral y legal de servirlo.
25. Finalmente, como ya informé a CONDUSEF, el director Francisco Robles estuvo reteniendo mi cuenta durante los meses de diciembre y enero, con inverosímiles pretextos, obligándome a contratar nuevos servicios de inversiones y rehusándose de plano a devolverme mi dinero, aduciendo que mi nombre no cabía en un cheque de caja, pretextando que se tomaba mucho tiempo sacar la cantidad de la bóveda de dicha sucursal, etc…, hasta que, casi un mes después, saqué mis ahorros para depositarlos en otro banco.
Por todo lo anteriormente expuesto,
C. SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN EL ESTADO DE MORELOS,
Señor JOEL SÁNCHEZ SORIANA,
Pido tenga a bien tomar en consideración mis argumentos para que esa oficina a su cargo, perteneciente a La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, promueva, me asesore, proteja y defienda mis derechos e intereses como usuario frente a BBVA BANCOMER, arbitre las diferencias de manera imparcial y provea a la equidad en las relaciones entre este adulto mayor y pensionado y esa financiera voraz, así como supervise y regule de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de este usuario, a merced de esa entidad deshonesta y tendenciosa que
26. en su respuesta a mi queja ni SIQUIERA MENCIONA QUE el director del banco Robles Duque me puso en contacto con un señor, alto funcionario de BANCOMER, de nombre ALBERTO CRUZ MARTÍNEZ,
quien ante testigos, presentes en dicha oficina, me ofreció por medio de la bocina del teléfono poco más de 27 mil pesos, $27,710.95, por los intereses devengados, que para la fecha en que rescindieron ilegalmente el contrato de META AHORRO, sería de cerca de 60 mil pesos (es decir, me ofrecía la tercera parte de lo legítimamente generado en intereses, según el pacto).
Ahora la señora Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A., de muy MALA FE ni siquiera menciona ese ofrecimiento.
Con Todo respeto: la Señorita Barrón es de Borrón, de plano, y así
28, De acuerdo al SIMULADOR DE META AHORRO, EN EL OCTAVO MES, AGOSTO, a un interés ganado sólo por los 500.00 aportados por el ahorrador, que fue de $465.08 y que son los otros 7 anteriores, suman $6,752.48, lo que generaría un total de $2,761,246.86, es decir, $61,246.86 de puros intereses, añadidos a la cantidad inicial de $2, 700.000.00. Todo ello, calculado a una tasa "base", la mínima.
Y según confesión de la representante legal de BANCOMER, lo único que me entregaron fue un abono de intereses a la tasa base por $3,948.02 M.N.
Para decirlo en términos claros, se trata de un robo descarado en despoblado a un ahorrador de la tercera edad, pensionado. Un despojo Inhumano, cruel, sanguinario y cínico a ultranza...!!!
29. Y, finalmente, un ingrato mal trato a quien no sólo les dio su capital para ahorro sino que les compró dos seguros para automóviles.... Y trato a los empleados y directivos de la sucursal TEMIXCO, tan bien que los invité a comer a mi casa en tres ocasiones distintas.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE
DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
El usuario de servicios financieros.
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